La discriminación nuestra de cada día

David Velasco Yáñez, sj *

 

Recepción: 30 de mayo de 2017
Aprobación: 30 de junio de 2017

 

Resumen. Velasco Yáñez, David. La discriminación nuestra de cada día. Este artículo forma parte del proyecto de investigación El Campo de los/as Defensores de Derechos Humanos en México. En esta ocasión se analiza el examen realizado a México por el Comité de la Convención Internacional para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial en el que el Estado Mexicano y la Sociedad Civil presentaron sus informes sobre el cumplimiento de la Convención. En este ejercicio se destacan los tres grupos que sufren distintos tipos de discriminación dentro del país: los pueblos indígenas, la población migrante y la población afrodescendiente en México.
Palabras clave: discriminación, afrodescendientes, indígenas, migrantes, invisibilización.

 Abstract. Velasco Yáñez, David. Our Daily Discrimination. This article forms part of the research project The Field of Human Rights Defenders in Mexico. This time the author analyzes the evaluation carried out in Mexico by the Committee of the International Convention on the Elimination of All Forms of Racial Discrimination, in which the Mexican State and Civil Society submitted their reports on compliance with the Convention. In this exercise, the author highlights three groups that suffer different types of discrimination within the country: the indigenous peoples, the migrant population, and people of African descent in Mexico.
Key words: discrimination, people of African descent, indigenous, migrants, invisibilization.

 

En la sociedad mexicana, la discriminación
es estructural y está generalizada**

 

 

Introducción

El análisis de los exámenes a México por parte de los comités de las convenciones tiene algunas sorpresas, como el caso del examen sobre el cumplimiento de la Convención Internacional para la eliminación de todas las formas de discriminación racial (CERD, por sus siglas en inglés) en el que destaca especialmente la invisibilización de la discriminación a la población afrodescendiente que vive en México.

Este artículo forma parte de la investigación “El campo de las y los defensores de los derechos humanos (DDH) en México”. Una de las acciones relevantes que desarrollan las ONG es la elaboración de “informes sombra” (IS) sobre la situación de un derecho en particular que envían a los comités en vísperas de algún examen al Estado mexicano (EM). Es el caso del Comité de la CERD (en adelante, el Comité), que es el que más exámenes a México ha acumulado a lo largo de los años (en total once exámenes). El más reciente, que analizaremos en este artículo, se realizó del 20 al 22 de febrero de 2012. También tomaremos en cuenta elementos del seguimiento que se hizo posteriormente.

México firmó la CERD el 1º de noviembre de 1966 y casi nueve años después la ratificó el 20 de febrero de 1975, pero no se ha distinguido especialmente por la entrega de sus informes en las fechas señaladas. Por ejemplo, el informe conjunto xvi y xvii debió haberlo entregado el 22 de marzo de 2008 y no lo hizo sino hasta el 29 de junio de 2010 y se publicó el 7 de diciembre de ese mismo año. El siguiente informe, XVIII–XIX, debió entregarlo el 22 de marzo de 2016 y hasta la fecha no lo ha hecho.[1]

En este artículo, como hemos hecho en trabajos anteriores, abordamos las tres problemáticas de mayor relevancia que destacan las y los expertos del Comité, y la relación que guardan éstas con las visiones tanto del Estado como de las organizaciones de la sociedad civil que enviaron is. Sobresale, en primer lugar, el no reconocimiento de la discriminación racial y su carácter estructural; la situación de los pueblos indígenas ocupa el segundo lugar en las preocupaciones del Comité, que llama la atención sobre diversas expresiones discriminatorias, así como sobre la falta de atención al derecho a la consulta previa e informada. Finalmente, resalta la situación de la discriminación a las y los trabajadores migrantes y los peligros que enfrentan.

En la primera parte analizamos el informe conjunto XVI y XVII del EM, del que retomamos su peculiar interés por subrayar los programas, campañas y capacitaciones a funcionarios públicos, sin dar cuenta de las evaluaciones del efecto que hayan producido, como recurrentemente le reprochan los diversos comités de los tratados.

En la segunda parte analizamos los Informes Sombra (en adelante IS) que llegaron al Comité y las problemáticas que destacan, en particular, la discriminación que sufren los pueblos indígenas, así como los migrantes. Pero algo que llama la atención es justamente la observación de las y los expertos del Comité cuando se refieren a la población afrodescendiente, dado que las organizaciones civiles sólo enviaron un informe en el que aluden a esta problemática.

Por esta razón dejamos para la tercera parte el análisis de las observaciones y recomendaciones del Comité, pues, con la información del Estado y la de las organizaciones de la sociedad civil, llama la atención sobre una particular discriminación que invisibiliza a la población afrodescendiente.

Finalmente, planteamos algunas conclusiones y las tareas pendientes que corresponden, no sólo al EM, sino al conjunto de la sociedad civil.

 

Informe conjunto XVI y XVII del Estado mexicano

El EM presentó su informe periódico XVI y XVII el 29 de junio de 2010 al Comité, después de dos años de la fecha en la que se suponía debía entregarlo. A diferencia de informes presentados a otros comités, el EM comienza diciendo que sus “medidas legislativas, judiciales y de otra índole, parten del reconocimiento de la existencia de discriminación en el país”.[2] Esto es relevante debido a que, como lo hemos constatado anteriormente en este proyecto de investigación, el EM, en general, no parte del reconocimiento de los problemas, sino que busca disfrazarlos o negar que existen.[3] Sin embargo, es importante subrayar que aunque el EM reconoce la discriminación de manera general no visibiliza la problemática de la discriminación racial en específico y, en este sentido, no reconoce la discriminación racial en cuanto tal.

El informe del EM gira principalmente en torno a las medidas instrumentadas para erradicar la discriminación de la población indígena. En muchísima menor medida, se ocupa de otros grupos altamente discriminados como los afrodescendientes, adultos mayores, personas con discapacidades, mujeres y no ciudadanos; tan en menor medida que les dedica entre una y dos páginas, cuando los pueblos indígenas ameritaron más de 40. El EM proporciona datos de la Primera Encuesta Nacional sobre Discriminación en México (2005), en la que los homosexuales, junto con las personas con discapacidad, son los grupos que se perciben como más discriminados; sin embargo, casi no proporciona información acerca de las medidas puestas en marcha para eliminar la discriminación de los homosexuales, excepto sobre la entrada en vigor en marzo de 2010 de la legalización del matrimonio entre personas del mismo sexo, únicamente en la Ciudad de México.

Entre las medidas legislativas que se pusieron en marcha, la que más aparece a lo largo del informe es la aprobación de la Ley General para Prevenir y Erradicar la Discriminación (LFPED) que creó el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) en junio de 2003, que es el órgano encargado de aplicar la política antidiscriminatoria en México. La LFPED “establece disposiciones para prevenir y eliminar la discriminación, promover la igualdad de oportunidades y trato, enumera las conductas discriminatorias que quedan prohibidas [y] dispone las medidas positivas y compensatorias que los órganos públicos y autoridades federales deberán adoptar a favor de la igualdad de oportunidades”.[4] A continuación revisaremos las medidas legislativas, pragmáticas o de otra índole, sobre ciertos grupos específicos que el EM reporta al Comité.

 

Indígenas

El EM se dedica, prácticamente en todo el informe, a proveer información sobre los avances en materia de combate a la discriminación de los indígenas. Establece que diez entidades concentran 69% de la población indígena en el plano nacional: Campeche, Chiapas, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí y Yucatán. El EM informa sobre medidas tomadas por las entidades federativas en materia de reconocimiento de derechos de los indígenas; sin embargo, en la información casi no aparecen datos de Michoacán, Hidalgo y Guerrero, aun cuando concentran una gran cantidad de población indígena.

De acuerdo con el EM la reforma constitucional en materia indígena (2001) reconoció la composición multicultural y plurilingüe de México. También la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas estableció que “ninguna persona podrá ser sujeta a cualquier tipo de discriminación a causa o en virtud de la lengua que hable”,[5] y a partir de su publicación comenzó la reestructuración de las instituciones gubernamentales para imprimirles un carácter pluricultural. Además, informa que la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) es un organismo descentralizado que busca coordinar, promover, apoyar, dar seguimiento y evaluar programas, proyectos y estrategias para el desarrollo integral y sustentable de las comunidades indígenas.

Se alude varias veces al Programa para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas 2009–2012 que “establece objetivos, metas, estrategias y acciones para fomentar el respeto y reconocimiento de las culturas, lenguas y derechos de las personas, pueblos y comunidades indígenas”.[6] Este programa, operado en conjunto con la Secretaría de Educación Pública (SEP) y el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, realiza esfuerzos para reforzar la normalización de las lenguas indígenas.

En la “Información Recibida de México sobre el Seguimiento de las Observaciones Finales” del 22 de noviembre de 2013, el EM afirmó que México cuenta con el Sistema de Consulta Indígena, creado en el seno del Consejo Consultivo de la CDI, en el que participan 140 consejeros de los 68 pueblos indígenas; en febrero de 2013 se estableció la Comisión para el Diálogo con los Pueblos Indígenas de México. También se aprobó el Protocolo para la realización de consultas a los pueblos y comunidades indígenas y los Lineamientos Generales para la realización de consultas a pueblos y comunidades indígenas en el sector ambiental.

En el ámbito jurisdiccional y de acceso a la justicia, el EM se refirió al Programa de Excarcelación de Presos Indígenas, que busca revisar casos de presos indígenas y apoyar a organizaciones sociales que los ayudan; en este programa se ha liberado a 4,535 personas indígenas entre 2009 y 2013 y se busca que para el año 2014 se le duplique el presupuesto. Además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) elaboró un Protocolo de Actuación Para Quienes Imparten Justicia en Casos que Involucren Derechos de Personas, Comunidades y Pueblos Indígenas, del cual resaltamos los siguientes lineamientos en materia de discriminación:

 

Tabla 1: Protocolo de la SCJN para la actuación de jueces 

Instrumento legal

Principio de No Discriminación

Lineamientos para el juzgador

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 1º y 2º.

 

Ninguna persona indígena podrá recibir un trato discriminatorio por su identidad étnica, idioma, género, aspecto, condiciones físicas y mentales, o por su condición social.

 

Reconocer la personalidad jurídica, individual o colectiva de los indígenas que inicien acciones ante los tribunales en demanda de sus derechos específicos, sin que ello implique ningún trato discriminatorio por el hecho de asumir tal condición.
Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, artículos 1º y 2º. Sus culturas, prácticas, costumbres e instituciones deben ser tratadas en términos de igualdad en relación con las culturas, prácticas, costumbres e instituciones del resto de la sociedad dominante. Las autoridades indígenas deben ser consideradas como tales y no como particulares. El carácter de autoridad indígena se podrá considerar acreditado con documentos tales como un Acta de Asamblea Comunitaria.
Convenio 169 de la oit artículos 2º y 3º.

 

La interculturalidad debe ser entendida como el diálogo respetuoso entre culturas y deberá ser el principio básico de relación entre los funcionarios del Estado y los indígenas. Los juzgadores deben proveer lo necesario para comprender la cultura de la persona sujeta a proceso y para que ésta comprenda las implicaciones de los procedimientos jurídicos.
Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 1º, 2º y 26º. El Estado tiene el deber de evitar cualquier acción que genere o refleje una situación de discriminación de facto hacia las personas indígenas. El juzgador se debe preguntar si las personas involucradas en el juicio son miembros de una comunidad o pueblo indígena y, por tanto, si deben considerar elementos de esa cultura que le permitan adecuar su resolución al caso concreto. Esta obligación se incrementa en regiones de gran presencia indígena por razones de origen o de migración.

 

Deberá informársele a la persona que tiene una serie de derechos, como por ejemplo, ser asistido por un traductor y defensor que conozca su lengua y cultura.[7]

Fuente: Elaboración propia con datos de la SCJN.

Los no ciudadanos

El EM dedica sólo tres páginas de las casi 100 para informar sobre la condición de personas no ciudadanas; en este apartado aborda principalmente el tema de los refugiados y deja de lado la situación de los migrantes, argumentando que ya informó sobre ese asunto al Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus familiares (CMW). El EM informa que, a partir del 2006, el Conapred conformó una agenda de trabajo interinstitucional junto con Amnistía Internacional México, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la asociación Sin Fronteras IAP para la prevención de la discriminación a personas refugiadas, migrantes y extranjeras en México.

Se proporcionan datos en los que se muestra que personas procedentes de Cuba fueron las que más solicitaron refugio en el periodo 2006–2008; en segundo lugar se encuentran los procedentes de Haití y en tercer lugar los ciudadanos colombianos. En 2009, el EM refugió a 26 haitianos, 25 colombianos y 12 salvadoreños. Se especificó que 50.41% de los refugiados dice haber solicitado el reconocimiento por motivos de opinión política y 19.51% fue motivada por grupo social.

Afrodescendientes

Dentro de las dos páginas dedicadas a los afrodescendientes, el EM declara que el Conapred ha incluido en sus tareas la de recopilar el mayor número de datos e información sobre los grupos afrodescendientes en México mediante su Centro de Documentación Institucional, de esta manera “ha financiado dos estudios: Los afrodescendientes en México. Reconocimiento y Propuestas para evitar la Discriminación y Procesos de Construcción de Identidad, Condición de Vida y Discriminación en Comunidades Afrodescendientes en los Estados de Coahuila y Tamaulipas”,[8] que fueron presentados en 2006. En estos estudios se logró identificar que las comunidades afrodescendientes sufren diversos grados de marginación y que “se sienten aisladas de las organizaciones políticas y sociales que existen en el país, inclusive del gobierno local o de los partidos políticos”.[9] Es por esto que el Programa Nacional de la Tercera Raíz del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes inició el proceso de reconocimiento de la identidad afrodescendiente y creó el Museo de las Culturas Afromestizas, que está ubicado en Cuajinicuilapa, Guerrero. También la SEP comenzó a difundir, en noviembre de 2003, el Proyecto México Multicultural con el fin de visibilizar la presencia de poblaciones afrodescendientes.

En este mismo sentido, el Instituto Veracruzano de la Cultura realiza el Festival Internacional Afrocaribeño que promueve y difunde la cultura veracruzana, la identidad afrocaribeña y la herencia africana en Veracruz. La Universidad Nacional Autónoma de México realizó el Festival “Oaxaca Negra” en el Museo del Palacio de Oaxaca que, de igual manera, tuvo como objetivo difundir información sobre la población afrodescendiente en México a través de talleres, foros e investigaciones.

Pero el EM reconoce —en la Información Recibida de México sobre el Seguimiento de las Observaciones Finales en noviembre de 2013— la ausencia de información y datos estadísticos que reflejen la situación económica y social de los afrodescendientes, por lo que en 2012 la CDI desarrolló, en diferentes entidades de la República Mexicana, la Consulta para la Identificación de Comunidades Afrodescendientes de México, en la que se identificaron 27 comunidades afrodescendientes. En 2012 México elaboró la Guía de Acción Pública que busca la promoción de igualdad e inclusión de la población afrodescendiente en México. Por otra parte, el Conapred recibió cuatro quejas y tres reclamaciones sobre discriminación a este grupo en los años 2012 y 2013.

Para concluir este apartado, vemos un reconocimiento del EM a la discriminación en términos generales, sin admitir en específico la discriminación racial de los afrodescendientes. El EM ha optado por la instrumentación de leyes, protocolos, programas y foros que concienticen y velen principalmente por la población indígena; aunque el EM no especifica resultados de las medidas que toma para atender el problema, no hace énfasis en las causas estructurales de las que deviene la existencia de discriminación en México y no proporciona muchos datos sobre otros grupos altamente discriminados.

Informe de la sociedad civil

La sociedad civil presentó nueve is ante el CERD en el último examen realizado a México. En la información recabada se puede observar que con respecto a la discriminación como violación de derechos humanos la sociedad civil jerarquiza en categorías de importancia la discriminación que sufren ciertos grupos sociales: en primer lugar, se encuentran los grupos indígenas; en segundo lugar, se encuentra el grupo de los y las migrantes, y en tercer lugar, aunque muy invisibilizado, está el grupo de las y los afromexicanos.

Pueblos indígenas

En cuanto a los pueblos indígenas, los IS hacen mucho hincapié en las reformas constitucionales de junio de 2011, reformas que incorporaron expresamente en la Constitución Mexicana “los compromisos internacionales de México en materia de derechos humanos [y que] supusieron un importante avance en la protección jurídica de derechos reconocidos internacionalmente”.[10] Sin embargo, la realidad es que la ley está muy distante de la práctica, debido a que los pueblos indígenas siguen padeciendo “una desigualdad social muy superior a la de cualquier otro grupo poblacional y tienen un acceso muy limitado a los servicios de salud, educación, seguridad social, vivienda y otros servicios básicos”.[11]

Otro problema es el acceso a la justicia e igualdad ante la ley. Como bien apunta el Centro Prodh, “la discriminación por razones de etnia sufrida por las personas indígenas se suma a las desigualdades procesales y a las violaciones a derechos humanos ocasionadas por las deficiencias estructurales del sistema de justicia en general”.[12] A pesar de que existen desde 2008 reformas en el sistema de justicia penal, “en la mayoría de procedimientos judiciales en los que hay encausados, víctimas o testigos indígenas, no hay intérpretes ni abogados que hablen estas lenguas”.[13] Esto impide que puedan defenderse y por consiguiente se da lugar a juicios y acusaciones falsas. Sostiene también que “no conoce ningún caso en que una persona indígena haya obtenido reparación por haber sido detenida y procesada injustamente”.[14] Según el Comité de América Latina y el Caribe para la defensa de los Derechos de las Mujeres (Cladem), “Son precisamente las mujeres indígenas quienes presentan mayor vulnerabilidad en el acceso a la justicia, debido a que la mayoría de las veces son ellas quienes presentan los mayores porcentajes de analfabetismo y monolingüismo”.[15] Además, ellas son víctimas de una doble criminalización debido a que no sólo reciben las penas más altas, sino también que “al salir de prisión son condenadas socialmente en sus comunidades”.[16]

En el tema de la salud se hace especial énfasis en la discriminación de las mujeres expresada en las deficiencias que sufren con respecto a la atención sanitaria. Son ellas quienes sufren de una discriminación cruzada por el hecho de ser mujeres y vivir el proceso biológico del embarazo, ser indígenas y ser pobres en zonas rurales.[17] A esto se le suma que el personal en las instalaciones de atención no habla ninguna lengua indígena y tampoco existen medios o personal que realice traducciones.[18]

Por otro lado, se destaca que el Cladem extrajo del informe enviado por el gobierno mexicano al Comité una expresión que muestra discriminación de los grupos indígenas por parte del EM: “…para la población indígena se ha encontrado que confluyen una serie de factores adversos para la salud que tienen que ver con los diagnósticos, los hábitos alimenticios y la incidencia del alcoholismo”.[19] Con respecto a la consulta previa e informada que debería hacerse en las comunidades indígenas en lo que concierne a sus tierras por la puesta en marcha de megaproyectos, la realidad es que no se respetan “los mecanismos jurídicos existentes y los de los propios indígenas, como la legislación agraria y las prácticas de toma de decisiones comunitarias [ni se llevan a cabo] procesos de consulta participativos”.[20] Sin dejar de lado que muchas veces se consiguen los consentimientos a través de promesas y mentiras de compensación a las comunidades que jamás se realizan.

En el tema de la educación, se enfatiza la existencia de la brecha de género debido a que continúan siendo las mujeres de los grupos indígenas las que tienen 17.6% de porcentaje analfabeta, “más de 4 veces la media nacional”.[21] La calidad de la educación que provee el EM es deficiente y no busca dignificar al ser humano debido a que “no invierte en el sistema educativo a fin de contar con una población educada, competitiva, productiva y pensante, que contribuya a fortalecer un Estado democrático, de derecho y respetuoso de los DH”.[22]

 

Población migrante en México

Según un informe presentado por la organización Sin Fronteras IAP, “aproximadamente 400,000 migrantes indocumentados transitan por México con la intención de llegar a los EUA. Estas personas enfrentan fuertes violaciones durante su trayecto, entre las principales están: el tráfico de migrantes y el aumento del cobro por el cruce, robo, abuso de autoridad, extorsión, trata, secuestro, reclutamiento para acciones del crimen organizado y asesinatos”.[23]

Pero el problema no se limita a las violaciones de DH que sufren debido a la participación de las autoridades mexicanas y el crimen organizado, sino que hay que añadir la discriminación y xenofobia que sufren por parte del resto de la población mexicana: “De acuerdo con el Conapred, entre 40 y 60 por ciento de la población tiene actitudes discriminatorias contra los migrantes y cerca de 55% desearía que se aplicaran medidas más duras contra esta población”.[24] Esto se debe principalmente a estereotipos generalizados en la población que relacionan a este grupo con delincuentes o integrantes de grupos delictivos, además de discriminación por “aspectos como color de piel o raza, por nacionalidad, origen étnico, sexo y orientación sexual”.[25] Son impresionantes, además, los casos de migrantes que, a pesar de haberse naturalizado mexicanos, siguen sin ser reconocidos como ciudadanos de este país.

Otra crítica al EM es que a pesar de que “la discriminación se encuentra tipificada como delito dentro del Código Penal del Distrito Federal”, la realidad es que “el acceso a la administración de justicia en el caso de éste y otros delitos en la práctica se encuentra menoscabado por la exigencia de comprobar una estancia legal en el país al momento de presentar una denuncia o de ratificarla”.[26]

 

Población afromexicana en México

La principal problemática que se resalta en este grupo es el de la invisibilización, no solamente en la ley, sino también en los censos poblacionales, además de la vulnerabilización de las mujeres afromexicanas. El Cladem señala que en el informe que envía el EM al comité, éste “presenta la información respecto de las personas afrodescendientes y a las mujeres en un apartado que titula ‘Otros grupos’”.[27] Ésta es una clara muestra de la invisibilización de este grupo.

El Cladem sostiene que gracias a información recabada por el Conapred “se estima que en México la población afrodescendiente asciende a 450 mil habitantes. La mayoría asentada en la Costa Chica de Guerrero y Oaxaca, así como otros estados del sur como Tabasco y Chiapas”.[28]

Debido a esta invisibilización, se enfatiza la importancia de tomar en cuenta a este grupo poblacional como una tercera raíz de la mexicanidad, además de recomendar “que se establezca un real compromiso por hacer visibles las maneras diferenciadas [la segregación] que mujeres y hombres enfrentan como afrodescendientes, desde el registro de la información”.[29]

También se hace una crítica a la falta de armonización de las leyes federales con las estatales y municipales en cuanto a las medidas judiciales y administrativas. Un ejemplo de esto es la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, pues a pesar de haber sido aprobada en el 2003, después de varios años tan sólo 17 estados “han creado leyes locales contra la discriminación (es decir poco más de 50% de los estados)”.[30] Oaxaca es el único estado que hace referencia en su artículo 16 a la protección del grupo de afromexicanos y afromexicanas, pero en la Constitución mexicana no viene estipulado concretamente.

La invisibilización de la población afromexicana vuelve a aparecer en el rubro de la salud pública debido a la falta de información estadística de la afiliación al Seguro Popular, tanto en fuentes oficiales —como el INEGI— como en la información emitida por el EM en su informe enviado al comité.[31]

Esto nos permite observar que la discriminación de los tres grupos analizados afecta en buena medida el desarrollo y la libertad tanto de sus derechos civiles y políticos como de los económicos, sociales, culturales y ambientales, principalmente en el acceso a la justicia, respeto de sus tierras, y el acceso a la salud y la educación. Es importante además subrayar que en los nueve is revisados solamente uno de ellos hace mención de la población afromexicana en México. Es decir, los mismos is expresan la invisibilización de esta tercera raíz de lo mexicano.

Otro punto relevante que debe destacarse es que, a pesar de que en los is se incluyan casos concretos individuales de discriminación, no se remitió ninguno de ellos como comunicaciones individuales al Comité. Con esto podemos concluir que, en efecto, existe una invisibilización de este grupo, no solamente por parte del EM, sino también por la misma sociedad civil.

Análisis de las observaciones y recomendaciones del Comité

En México la discriminación racial es un problema que sigue vigente, es tolerada, promovida y practicada tanto por el EM como por la sociedad en general. Esto lo podemos advertir en los comentarios, observaciones y recomendaciones que el CERD le hizo al Estado en la evaluación que estamos describiendo.

Algunos de los datos que fueron retomados por el Comité y que revelan la situación y los grandes retos en este tema que el Estado debe afrontar son los publicados en 2008 por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, que afirmó que “en la sociedad mexicana, la discriminación es estructural y está generalizada y que los programas, políticas y leyes en pro de los grupos más desfavorecidos que viven en la capital sólo permiten atenuar las desigualdades, pues no afrontan la raíz del problema”.[32]

Un ejemplo de la falta de leyes adecuadas es la LFPED, ya que en ella no se hace ninguna referencia expresa a la discriminación racial, situación que generó que el Comité expresara su preocupación al respecto, cuestionara al Estado sobre esta ausencia en la legislación y le recomendara que integrara en esta norma la discriminación racial.

Otra de las observaciones hechas por el CERD, y que resaltan debido a que ningún otro Comité la había realizado, se refiere a la presentación de comunicaciones individuales, ya que, a pesar de que el EM aceptó la competencia para que las personas expertas que conforman el CERD pudieran recibir casos individuales, hasta esa fecha no había recibido ninguna, por lo que se cuestionó por qué la sociedad civil no había presentado ninguna comunicación individual.

Además, este examen se destacó por el informe periódico enviado por el Estado, ya que éste estaba conformado por casi 100 páginas, lo cual fue destacado por algunos miembros del Comité, quienes le sugirieron que el próximo informe se apegara a las directrices que señalan que el informe debe ser menos extenso, y le recomendaron, además, que fuera más sustancioso e incluyera información que facilitara comprender el avance de las recomendaciones realizadas anteriormente.

Como hemos visto, las problemáticas que más destacó el CERD durante este periodo de evaluación al EM fueron las que enfrentan los pueblos y comunidades indígenas; la población afrodescendiente y las y los trabajadores migrantes. A continuación se expondrán las preocupaciones, observaciones y recomendaciones que el comité realizó con respecto a estas problemáticas, las cuales quedaron plasmadas en la Lista de Temas, las Actas de las Sesiones, las Observaciones Finales y la Carta de Seguimiento enviadas por el Comité al EM.

 

Pueblos y comunidades indígenas

La discriminación racial existente por parte de la sociedad mexicana y el gobierno hacia este sector de la población fue la problemática que más destacó el CERD. Como lo expresó el experto Régis de Gouttes durante una de las sesiones, “uno de los principales retos que afrontan las autoridades mexicanas estriba en resolver la paradoja de una sociedad que está orgullosa, con razón, del patrimonio cultural de la civilización maya, pero que tiende a considerar a sus comunidades indígenas como socialmente retrasadas”.[33] Afirmación que se fundamenta en la información otorgada por el Estado sobre los resultados de la Primera Encuesta Nacional sobre Discriminación en México de 2005, que reveló que “43% de los encuestados pensaba que los indígenas tendrían siempre una limitación social por sus características raciales; que 40% estaría dispuesto a organizarse con otras personas para solicitar que no se permitiera a un grupo de indígenas establecerse cerca de su comunidad”,[34] y que “un tercio de los encuestados pensaba que lo único que los pueblos indígenas debían hacer para salir de la pobreza era no comportarse como indígenas”.[35]

Para el Comité, estos hechos no sólo fueron de gran preocupación, sino que además evidencian que las campañas de sensibilización y las capacitaciones proporcionadas por el gobierno mexicano no son eficaces, por lo que le pidió al Estado que en el próximo informe presentara información sobre los efectos y resultados de éstas.

Sobre la problemática del acceso a la justicia, expresaron su preocupación por la falta de intérpretes en los procesos judiciales, así como por la calidad de la defensoría pública en México; las cuales consideran que podrían ser algunas de las causas de que una gran cantidad de personas indígenas se encuentren recluidas en las cárceles del país. Una muestra de ello son los datos recientemente publicados en la prensa, en donde se señala que actualmente hay 8,000 indígenas en prisión en espera de una condena, los cuales, en su mayoría, no hablan español. También se evidenció la falta de intérpretes, ya que actualmente hay un solo defensor público federal por cada 600,000 habitantes indígenas[37]. En consecuencia, el Comité recomendó al EM que garantice a las personas indígenas el acceso pleno a defensores de oficio y a intérpretes durante todo el proceso judicial.

Otra situación que el Comité destacó fue la consulta indígena, y es que el Sistema de Consulta Indígena no contempla la figura del consentimiento previo, libre e informado. En esta misma línea, expresaron su preocupación por la información recibida sobre los procesos de consulta que se han llevado a cabo, ya que ésta evidencia que el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados antes de que realicen proyectos encaminados a explotar sus tierras y los recursos naturales que hay sus territorios no se respeta plenamente. Por ello, a la luz de la Recomendación general N° 23 emitida en 1997, le recomendó al Estado que se asegurara de llevar a cabo consultas efectivas a las comunidades que posiblemente se vean afectadas, y que éstas se lleven a cabo con el objetivo de obtener su consentimiento previo, libre e informado. Posteriormente, en 2014, el presidente del Comité le envió al EM una Carta de Seguimiento a las Observaciones Finales, en la que una vez más expresó su preocupación por la eficacia de las consultas llevadas a cabo por el Estado y solicitó que en su próximo informe señalara ejemplos específicos de casos en los que se hayan llevado a cabo consultas efectivas.[38]

De igual manera, el Comité expresó su preocupación por la situación que enfrentan las y los DDH de los pueblos indígenas y el medio ambiente porque se enfrentan a amenazas, agresiones, desapariciones y ejecuciones extrajudiciales. En consecuencia, instó al EM a que tomara todas las medidas necesarias para prevenir estos actos, tomando en cuenta las recomendaciones emitidas por la Relatora Especial sobre la situación de las y los DDH.

Asimismo, el grupo de expertos/as expresó su preocupación por los datos que se presentaron en el Informe de Desarrollo Humano de los Pueblos Indígenas en México de 2010, en el que se señala que 93% de la población indígena está privada de alguno de los siguientes derechos: educación, salud, seguridad social, vivienda, servicios básicos y alimentación. Por lo tanto, exhortaron al Estado a que instrumentara políticas de inclusión social con el fin de reducir los niveles de pobreza y garantizarles plenamente a los habitantes de los pueblos indígenas sus derechos humanos.

Finalmente, el Comité expresó su preocupación, porque a pesar de que las comunidades indígenas se enfrentan a todas estas problemáticas, hay muy pocas denuncias por discriminación, y es que entre 2004 y 2010 sólo se presentaron seis, por lo que le recordaron al Estado que “la inexistencia o el escaso número de denuncias en materia de discriminación racial no debería considerarse como necesariamente positivo y puede revelar una información insuficiente de las víctimas acerca de sus derechos, el temor a represalias o la falta de confianza en los órganos policiales y judiciales”.[39]

 

Población afrodescendiente

La segunda problemática que más destaca el CERD es precisamente la de los pueblos afrodescendientes, y es que tal como lo señaló, “parece ser que los mexicanos afrodescendientes siguen siendo una minoría invisible, mientras que otras minorías no indígenas, como por ejemplo la minoría judía, son reconocidas como tales”.[40]

Una muestra de esta invisibilización es el hecho de que el EM no haya proporcionado información respecto a este sector de la población, a pesar de que en reiteradas ocasiones el Comité le ha solicitado información relativa a este grupo étnico. En consecuencia, las y los expertos reiteraron su solicitud e invitaron al Estado a que reconozca a la población afrodescendiente y adopte programas encaminados a promover y proteger sus DH.

Al igual que las comunidades indígenas, la población afrodescendiente carece de servicios básicos y vive en situación de pobreza extrema, lo que violenta diversos DH, por lo que el Comité le recomendó al Estado que pusiera en marcha políticas encaminadas a proporcionar todos los servicios básicos, atender sus necesidades y garantizar sus DH.

Otra problemática a la que se enfrentan ambos grupos es la vulnerabilidad ante la situación de violencia que aqueja al país, por lo que el Comité urgió al Estado a que tomara las medidas necesarias para poner fin a la violencia, respetando los DH de estas poblaciones.

Cabe señalar que en 2013 y en 2014 el EM envió información al Comité respecto de la población afrodescendiente, situación que agradeció el CERD a la vez que alentó al Estado a que llevara a cabo iniciativas encaminadas a identificar a la población afromexicana, y le pidió que en su próximo informe periódico presentara más información acerca de los resultados obtenidos de la encuesta del Censo de Población y Vivienda de 2015, así como cualquier dato estadístico que se haya obtenido acerca de esta población. También le solicitó que presentara información sobre las conclusiones y resultados de las medidas que hubiera puesto en marcha, como la realización de talleres, foros y las políticas que se desarrollaron para promover los derechos de la población afromexicana.

 

Población migrante

Finalmente, la tercera situación que más destacó el CERD giró en torno a las problemáticas que afectan a la población migrante, en especial a las y los trabajadores migrantes que provienen principalmente de Guatemala, Honduras y Nicaragua, así como los migrantes en tránsito, especialmente las mujeres.

Con respecto a las y los trabajadores migrantes, el Comité reiteró su preocupación por la situación de abusos, salarios extremadamente bajos, discriminación, violencia y falta de acceso a servicios de salud, vivienda y educación que enfrentan y le recomendó al EM que instrumentara todas las medidas necesarias para garantizar los derechos de los trabajadores migrantes; también se le solicitó que en su próximo informe periódico incluyera información sobre los progresos obtenidos en este tema.

Se enfatizó que la población migrante en tránsito es sumamente vulnerable de ser víctima de secuestro, tortura y asesinato, y que el temor de enfrentarse a la discriminación y la xenofobia no permite a estas personas buscar la ayuda y protección que necesitan. En esta misma línea, el Comité externó su preocupación por la información recibida por las ONG sobre el hecho de que centenares de migrantes han sido masacrados por grupos del crimen organizado, con la complicidad de las fuerzas armadas y otras autoridades del Estado, razón por la cual le solicitaron al EM que proporcionara información relaconada con esta situación y notificara si había procesado a las autoridades que participaron en esos eventos, así como las medidas que ha tomado para impedir que hechos como éstos ocurran en el futuro.

Asimismo, reiteraron su recomendación de que el Estado garantice que los programas y medidas puestas en marcha para proteger los derechos de la población migrante en tránsito se apliquen adecuadamente, y le solicitaron que en su próximo informe incluya documentación sobre los progresos y resultados obtenidos de la instrumentación de estas medidas y programas.

Vemos pues que, tal como lo expresa el Comité, la discriminación racial es una problemática que se presenta de manera sistemática en nuestro país, siendo las comunidades indígenas, los pueblos afrodescendientes y la población migrante los más afectados, ya que éstos se enfrentan no sólo a la falta de medidas que el EM debiera estar instrumentando sino también a la indiferencia de la sociedad mexicana, que contribuye a que la discriminación racial siga existiendo en nuestro país. De igual manera destacamos que, al igual que otros Comités, el Comité de la CERD no queda satisfecho con la información proporcionada por el EM, debido a que una vez más éste presentó información detallada sobre el número de foros, capacitaciones o programas instrumentados; sin embargo, al Comité le interesa conocer los resultados y las consecuencias de todas estas medidas, por lo que le solicita que envíe esa información, así como datos concretos sobre el número de denuncias y sentencias por discriminación racial, ya que estos datos son contundentes para que las y los expertos evalúen la situación de la discriminación racial en México, así como el grado de cumplimiento de las normas internacionales, en este caso de la CERD.

Conclusiones

Una vez más observamos que el EM deja mucho que desear en las evaluaciones realizadas por los comités de la ONU; en el caso particular del CERD, nos encontramos con una de las violaciones de los derechos humanos (VDH) más frecuentes de grupos altamente vulnerados e invisibilizados, tanto por el Estado como por la misma ciudadanía; grupos por los cuales el Comité mostró preocupación, en especial por la población afrodescendiente, la amplitud de la problemática, las carencias que se tienen en cuanto a medidas legislativas y programas públicos para reivindicar a este sector de la población. En consecuencia solicitó estudios y evaluaciones que muestren las condiciones en la que estos grupos se encuentran.

De esta descripción se desprende un EM que hace pocos esfuerzos por cumplir la CERD y que resulta reprobado, como en los exámenes de otras convenciones. Las ONG ponen en evidencia el olvido estatal de los grupos vulnerados señalados líneas arriba; incluso ellas mismas son insuficientes para visibilizar a la población afrodescendiente, lo que nos convierte en corresponsables junto con las autoridades por las violaciones a este sector de la población mexicana.

Una vez más, el EM entrega informes que no dan cuenta del cumplimiento de la CERD y se muestra un Estado ajeno e insensible a las problemáticas de los grupos discriminados; sin embargo, en esta ocasión, la misma sociedad resulta reprobada al ser partícipe de estas discriminaciones. Por eso destacamos tres conclusiones: Primera, es importante resaltar la poca información que existía para este Comité, puesto que la sociedad civil sólo generó nueve informes sombra, lo que nos demuestra que no es un tema de mucha relevancia para los defensores de derechos humanos y que devuelve el reflejo de que vivimos en una sociedad que no reconoce el problema de la discriminación, y mucho menos se reconoce como racista.

Segunda, los nueve is analizados hacen referencia a los megaproyectos como la raíz de muchos problemas y la fuente de donde se nutren las VDH, lo que nos remite a la pregunta que hicimos en otro de nuestros artículos: ¿Al servicio de quién trabaja el Estado mexicano?

Tercera, la información de los is relativa a la situación de los ciudadanos afromexicanos es extremadamente reducida, pues sólo uno de nueve da cuenta de la problemática; para las ONG, la jerarquización de las problemáticas es: 1) la discriminación de los pueblos indígenas; 2) la discriminación de los grupos migrantes y, por último, la discriminación de las y los afromexicanos, de lo cual es posible inferir que dentro de las mismas ONG hay una discriminación implícita al no tomar casos o realizar mayor investigación sobre la situación de la población afrodescendiente en México. Esto nos lleva a concluir que la invisibilización de estas comunidades es una práctica generalizada y realizada por toda la sociedad mexicana, sin importar el ámbito en el que se trabaje.

Fuentes documentales

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* Profesor del ITESO. Email: dvelasco@iteso.mx Con la colaboración de Diana Laura Zárate Rosales, Clara María de Alba de la Peña y Fabiola del Carmen Ibarra Ramos, estudiantes de Relaciones Internacionales del ITESO; Denisse Montiel Flores, egresada de Relaciones Internacionales y actualmente estudiante de Derecho, en el ITESO, y Belinda Guadalupe Camarena Vázquez, abogada de la Universidad Autónoma de Aguascalientes.

** Naciones Unidas, Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD), Acta resumida de la 2129° sesión, Palais Wilson, Ginebra, 2012, p.6, párrafo 25.

 

[1] Naciones Unidas, Derechos Humanos, Oficina del Alto Comisionado, Ratificación de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. México. Documento electrónico sin fecha.

[2] Gobierno Federal, Informes periódicos 16º y 17º que debían presentarse en 2008, Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, 7 de diciembre de 2010.

[3] Por ejemplo, la controvertida afirmación en la Respuesta del Estado Mexicano a la Pregunta 17 de la Lista de Cuestiones del Comité de la Convención Internacional de los Derechos de los Niños: “… en el Estado no existe un conflicto armado, razón por la cual no puede haber ni hay reclutamiento ni participación de niños, niñas ni adolescentes en grupos armados no estatales”; aun cuando la acusación de la existencia de un conflicto armado se ha hecho en diversos comités y en una extensa variedad de is.

[4] Ibidem, p.5.

[5] Ibidem, p.9.

[6] Ibidem, p.11.

[7] Suprema Corte de Justicia de la Nación, “Protocolo de Actuación Para Quienes Imparten Justicia en Casos que Involucren Derechos de Personas, Comunidades y Pueblos Indígenas”, México, 2013, p.27.

[8] Gobierno Federal, Informes periódicos 16º y 17º…, “Información Recibida de México…”, p.33.

[9] Idem.

[10] Amnistía Internacional Londres, México: Información para el Comité de la ONU para la eliminación de la Discriminación Racial, 2011, p.6.

[11] Ibidem, p.7.

[12] Centro de Derechos Humanos Prodh, Discriminados y encarcelados: Detenciones y condenas arbitrarias a personas indígenas inocentes en México, 2012, p.10.

[13] Amnistía Internacional Londres, México: Información para…, 2011, p.9.

[14] Idem.

[15] Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres (en adelante Cladem), Informe Alternativo de Cladem México sobre la Implementación de la Convención para la Eliminación de toda forma de Discriminación Racial (CERD), 2011, p.9.

[16] Ibidem p.10.

[17] Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “todos los derechos para todas y todos” (en adelante La Red TDTT), Información adicional sobre la situación la discriminación que sufren los pueblos indígenas en México, 2012.

[18] Amnistía Internacional Londres, México: Información para…, 2011, p.8.

[19] Cladem, Informe Alternativo… 2011, p.15.

[20] Amnistía Internacional Londres, México: Información para…, 2011, p.10.

[21]Cladem, Informe Alternativo… 2011, p.17.

[22] Red TDTT, Información adicional…, 2012.

[23] Sin Fronteras IAP, Discriminación hacia la Población Migrante, Solicitante de Asilo y Refugiada en México, s/f, p.2.

[24] Idem.

[25] Idem.

[26] Idem.

[27] Cladem, Informe Alternativo… 2011, p.2.

[28] Ibidem, p.5.

[29] Ibidem, p.6.

[30] Ibidem, pp. 7 y 8.

[31] Ibidem, p.15.

[32] Comité de la CERD, Acta resumida de la 2129° sesión…, 2012, p.6, párrafo 25.

[33] Comité de la CERD, Acta resumida de la 2130 sesión, Palais Wilson, Ginebra, 2012, p.10, párrafo 48.

[34] Comité de la CERD, Acta de la 2129° sesión, p.7, párrafo 34.

[35] Comité de la CERD, Acta de la 2128° sesión, Palais Wilson, Ginebra. 2012, p.5.

[36] Comité de la CERD, Acta de la 2129° sesión, p.10.

[37] Lilia Saúl y Olga Rosario Avendaño, “México tiene 8,000 indígenas en prisión sin condena” en Animal Político, México, 19 de abril de 2017.

[38] José Francisco Calí Tzay, Carta de Seguimiento enviada al Estado parte, Ginebra, 2014.

[39] Comité de la CERD, Acta de la 2129ª sesión, p.8, párrafo 39.

[40] Comité de la CERD, Acta de la 2129ª sesión, p. 6, párrafo 26.