Hacia el centenario de la Constitución: reflexiones históricas, jurídicas, sociales, éticas, políticas. Balance final

[*]

Demetrio Zavala Scherer[**]

Recepción: 21 de octubre de 2016
Aprobación: 11 de octubre de 2017

 

Me corresponde a mí la labor de cerrar este V Encuentro con una breve síntesis, irremediablemente parcial e injusta, de los planteamientos, las propuestas y las ideas que nuestros invitados compartieron con nosotros durante esta semana.

 

I

En esta ocasión, nuestro recorrido comenzó con el desafío reflexivo que nos lanzó la Dra. Guadalupe Jiménez Codinach en su conferencia “El acontecer histórico y su impronta en las constituciones de México 1812–1917”,[1] sirviéndose de esa famosa sentencia latina: “Primero vivir, después filosofar”. Entendemos que con ello la Dra. Jiménez no pretendía desalentar el pensamiento filosófico, sino orientarlo en el

sentido de su vínculo esencial con la vida a la que refiere la sentencia; es decir, con lo que nosotros los filósofos llamaríamos contingencia o con lo que la propia Dra. Jiménez identifica con la historia. En breve, nuestro encuentro comenzó con un llamado a no perder de vista eso que ahora podríamos expresar parafraseando la famosa sentencia kantiana: el quehacer histórico o historiográfico que menosprecia el discernimiento teórico es ciego; la reflexión filosófica que se desentiende de los referentes históricos es vacía.

Llevado a nuestro tema —la naturaleza de los pactos sociales en general y la de nuestra Constitución, en particular—, este llamado de la Dra. Jiménez se manifiesta como planteamiento de un problema y aguda sensibilización a propósito de cómo puede abordarse históricamente. El problema es, desde luego, la distancia aparentemente irremontable entre nuestra Constitución como conjunto articulado de leyes abstractas y la realidad social pretendidamente regulada a través de ellas. En otras palabras, el problema es que el marco jurídico que nos hemos dado para delimitar racionalmente las interacciones sociales constantemente se ve rebasado por circunstancias y situaciones que tienden al conflicto, la intolerancia, la desorganización y la injusticia.

Fue a propósito de esta dolorosa distancia como el Dr. Alfonso Alfaro —en su comentario a la conferencia de la Dra. Jiménez— nos hizo ver que parte del problema reside en el propio planteamiento; esto es, en la errónea presuposición de que el marco racional se genera “como de la nada” y se basta a sí mismo para determinar y conducir la diversidad y complejidad de lo real. Si queremos comprender la brecha que separa una cosa de la otra tenemos que hacernos cargo de lo que Nietzsche y Foucault irónicamente llamarían el origen espurio de la Razón. En concreto, si queremos comprender la brecha que hay entre el marco legal y la realidad social tenemos que hacernos cargo de la serie de contingencias de las que nuestra Constitución es producto; tenemos que trazar la genealogía de nuestra Constitución.

Éste es el sentido del recorrido a través del siglo xix que nos presentó la Dra. Jiménez y que ahora podríamos resumir del siguiente modo. El proyecto de nación independiente que emergió del Virreinato rápidamente se contagió de la “fiebre constitucionalista” que atravesaba a todas las revoluciones atlánticas. Pero, como hemos dicho, esta pretendida implantación del constitucionalismo no ocurre en el vacío sino, en primer lugar, en el contexto de una conflictiva y frecuentemente violenta reorganización de los poderes fácticos. De ella se sigue una larga disputa entre dos modelos “teóricos” de nación cuyos “ires y venires” fueron moldeando el marco legal que, en ciertos aspectos esenciales, aún nos rige hasta la fecha.

No obstante, un segundo aspecto incluso más problemático de este proceso es que ninguno de los dos modelos de nación se hizo cargo de las implicaciones que conlleva la implantación de los principios fundacionales y unificadores del constitucionalismo en el contexto de una sociedad cultural, étnica y lingüísticamente diversa. La inadecuada representación de esta diversidad social en nuestro marco legal es una de las cuñas que históricamente ha contribuido a la separación entre lo que esperamos de nuestras leyes y lo que éstas pueden efectivamente proporcionarnos y es también, en consecuencia, una de las tareas de reflexión ineludibles de nuestro presente.

II

El martes, el Dr. Rafael Estrada Michel nos presentó la conferencia “Fundamentos históricos y jurídicos de la Constitución mexicana”.[2] En continuidad con el sentido histórico de la reflexión de la Dra. Jiménez, el Dr. Estrada comenzó haciendo hincapié en que el constitucionalismo moderno no goza de ningún privilegio ontológico. La idea aquí es que la ingenuidad racionalista se cura viajando; específicamente, viajando por la historia.

Viene bien, por lo tanto, recordar qué es lo que distingue los órdenes jurídicos premodernos de ése otro que, aunque en crisis, todavía es el nuestro. Mientras que aquellos están orientados al reconocimiento y el respeto de un orden social ya establecido (incluso con carácter de inmutable e inmanipulable), el constitucionalismo moderno se entiende a sí mismo —a través de la noción de pacto o contrato— como fundador del orden social mismo. Es esta pretensión, en cierto modo irrealizable del constitucionalismo, lo que genera las disparidades entre la idealidad legal y la realidad social como la que señala la Dra. Jiménez a propósito del principio de unificación jurídica y la diversidad de la sociedad posvirreinal. Sin embargo, en el señalamiento del Dr. Estrada no hay nostalgia alguna ni, mucho menos, una propuesta de retorno al pasado. Lo que hay es el reconocimiento de un genuino conflicto al interior del propio planteamiento constitucionalista.

Este conflicto es el resultado histórico y jurídico de la tensión irresuelta entre dos de los fundamentos del constitucionalismo, a saber, el soberanismo y el garantismo. El primero refiere a la potestad ilimitada e indelegable del Estado que emana de la voluntad general para producir el orden social; esto es, en cierta forma, para crearlo de la nada. El segundo refiere a la necesidad formal y real de salvaguardar ciertos contenidos cuya inalienabilidad se considera indispensable como condición de posibilidad del orden social mismo; esto es, refiere a la necesidad de mantener esos contenidos, por así decir, por encima incluso de la voluntad general.

Todas las constituciones modernas son resultado de un acomodo contingente de estos fundamentos. En el caso de la trayectoria histórica de nuestra Constitución, lo que el Dr. Estrada describe es un desbalance manifiesto en dirección del soberanismo, con los riesgos evidentes que ello conlleva. En primer lugar, desde luego, está el peligro permanente de que intereses particulares se apropien de la voluntad general para producir un orden social sesgado. Pero también está el peligro, incluso más grave, de que el soberanismo exacerbado termine por quebrantar el orden social mismo a fuerza de atentar contra los contenidos irrenunciables de los que depende. El riesgo aquí es que el principio generador del orden se transforme —como ha ocurrido ya en tantos casos en la historia del constitucionalismo moderno— en principio generador de desorden, exclusión y violencia.

Por otra parte, el panorama se torna todavía más complejo si, atendiendo a las observaciones hechas por el Dr. Alfonso Hernández a la conferencia del Dr. Estrada, tomamos en cuenta que la soberanía y las garantías no son los únicos elementos que hay que balancear en la ecuación. La representatividad, la territorialidad y el federalismo son cuestiones que han de integrarse necesariamente en nuestra reflexión sobre el constitucionalismo.

A propósito de esta reflexión histórica, jurídica y filosófica que nos queda por delante, extraemos de las palabras del Dr. Estrada algunas preguntas a modo de orientación general. ¿Cuál es el criterio de lo constitucional, es decir, cuáles son los principios estrictamente fundamentales sobre los que hemos de redirigir el ordenamiento social? ¿Cómo podemos limitar legítimamente —es decir, sin atentar contra la voluntad general— los excesos del soberanismo en el caso específico de nuestra Constitución? ¿Cuáles son esos contenidos que consideramos indispensables para la subsistencia misma de lo social?

A propósito de esta última pregunta podemos, incluso, formular un principio de respuesta recuperando, junto con el Dr. Estrada, ese sentimiento de José María Morelos y nuestro: “Que como la buena Ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales, que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia; y de tal suerte se aumente el jornal del pobre, que mejore sus costumbres, alejando la ignorancia, la rapiña y el hurto”.

III

Ese mismo sentimiento atraviesa la conferencia que escuchamos el miércoles, impartida por el Dr. Matthew Carnes y titulada “Políticas de bienestar de sectores vulnerables y constituciones políticas”.[3]

El primer núcleo de la conferencia del Dr. Carnes giró en torno a la definición de la noción de políticas sociales, es decir, aquellos acuerdos encaminados a enfrentar y resolver los desafíos de la vida en el contexto de una sociedad democrática, como la educación, el empleo, la salud y la protección frente a los riesgos que generan las situaciones políticas cambiantes. En pocas palabras, es en estos acuerdos donde se determinan los fines o prioridades de una sociedad, donde se establecen los medios o estrategias para obtenerlos y, en última instancia, donde se resuelven (o no) los conflictos distributivos generados por el movimiento económico.

En este contexto, el Dr. Carnes introdujo un apunte que resuena fuertemente con una de las preocupaciones centrales tanto de la Dra. Jiménez como del Dr. Estrada; a saber, que los acuerdos políticos y jurídicos no se dan en el vacío, sino siempre al interior de una sociedad que carga con una determinada herencia. En el caso de América Latina, señala el Dr. Carnes, esa herencia consiste en la orientación privativa de las políticas sociales hacia los trabajadores sindicalizados, con la consecuente exclusión del resto de los sectores sociales que ello supone. Hay aquí, por lo tanto, una primera línea de trabajo técnico y teórico que no puede ignorarse en el contexto del replanteamiento jurídico de nuestras sociedades.

Más allá del caso de América Latina, el Dr. Carnes concluyó este primer momento de su intervención planteando una pregunta que se desprende de lo anterior y que parece inseparable de la reflexión constitucionalista contemporánea: ¿es posible garantizar, por medio de una constitución, no sólo los derechos sino también las responsabilidades?

En el segundo momento de su intervención, el Dr. Carnes nos presentó los tres procesos que, a su juicio, ejercen una presión negativa en la elaboración e implantación de políticas sociales, especialmente en Latinoamérica. La primera de estas presiones es la que resulta de la falta de consolidación del proceso democrático que, con frecuencia, termina degenerando en democracias delegativas, con la consecuente inestabilidad para las políticas sociales. La segunda presión resulta de una generalizada, aunque falsa, percepción de incompatibilidad entre el crecimiento económico y el desarrollo de las políticas sociales. Como consecuencia de ella, en los últimos años se ha generado un aumento sin precedentes de personas en situación de pobreza y, a las formas de vulnerabilidad ya existentes, se han sumado algunas nuevas. Esto último apunta hacia la tercera de las presiones, que el Dr. Carnes destaca al caracterizarla como “el desafío de este siglo”: la desigualdad persistente. Cuatro correlaciones dan cuenta de la magnitud y la relevancia de este problema; las que hay entre desigualdad y reducción de la expectativa de vida; desigualdad y disminución de la movilidad social; desigualdad y violencia e inseguridad; desigualdad y falta de crecimiento económico.

El reto consiste, por lo tanto, en promover una democracia inclusiva que reduzca efectivamente los niveles de desigualdad, y el cuestionamiento que se desprende de esta exigencia es si las constituciones políticas pueden servir como instrumento real de tan deseable transformación.

A partir del diálogo suscitado por las observaciones del Mtro. Jorge Narro a la conferencia del Dr. Carnes en general y a este cuestionamiento en particular, podemos señalar dos orientaciones generales para el pensamiento y para la acción. Por una parte, es claro que las formalizaciones jurídicas, por sí mismas, son incapaces de transformar la realidad; necesariamente han de estar acompañadas de una cultura de la legalidad que las sostenga y retroalimente. Por otra parte, tampoco hay que desdeñar el impulso en beneficio de esta cultura de la legalidad que puede resultar de la instrumentación de ciertas disposiciones jurídicas concretas. En conclusión y en sintonía con otra de las ideas centrales de las conferencias anteriores, a lo que estamos obligados es al permanente y exhaustivo ejercicio de articulación entre lo ideal y lo real.

IV

El cuarto día del Encuentro el Dr. François Boëdec presentó la conferencia “Una constitución política al servicio del contrato social: la situación de Francia”.[4] Después de un sobrevuelo por la historia de las relaciones culturales y diplomáticas entre México y Francia y por la rica y diversa historia del constitucionalismo francés, el Dr. Boëdec formuló un diagnóstico de la situación actual del contractualismo en su país.

Dos aspectos favorables se destacan en este sentido. En primer lugar, está la continuidad y estabilidad de un aparato administrativo que históricamente ha posibilitado —y lo sigue haciendo— un debate constitucional intenso sin incurrir en el riesgo de generar grandes disrupciones en el funcionamiento ordinario de la sociedad francesa. En segundo lugar, en los últimos años se ha generado una tendencia hacia la constitucionalización del derecho cimentada en el carácter mixto de la Constitución francesa; es decir, una tendencia hacia el reconocimiento constitucional de cuestiones primordiales del derecho privado y de asuntos de radical importancia para el mantenimiento de la vida social, como por ejemplo el cuidado del medio ambiente. El patrimonio republicano se preserva sin que ello sea un impedimento para que las leyes fundamentales se adapten a los problemas del presente.

No obstante, el Dr. Boëdec también señala las principales amenazas que se ciernen sobre este proceso de dinamismo constitucional. Sin duda, el peligro más grande es el relativo al creciente descrédito de la política que ha generado una crisis de confianza que hace pendular a la sociedad entre el desinterés y una cólera que se expresa como normalización de la protesta. Pero éste no es el único conflicto. El Dr. Boëdec también abordó el modo en el que las redes sociales y los medios (principalmente los audiovisuales) han contribuido al empobrecimiento del debate político; de la forma en que los recientes atentados terroristas han agravado el problema migratorio; del aumento de la inseguridad y la disminución en el nivel de vida; de la ausencia de proyectos colectivos que deviene en una sociedad que se repliega sobre sí misma bajo la forma del individualismo; de la crisis de una identidad nacional que está resultando incapaz de asimilar la pluralidad. Todos estos factores contribuyen a la perpetuación de un estado de tensión y sensibilidad exacerbada incompatible con el robustecimiento del contrato social.

En función de lo anterior, el Dr. Boëdec define tres retos que, con creatividad y dinamismo, debe encarar la sociedad francesa para superar esta coyuntura de incertidumbre democrática. Primero, la revaloración del contrato social a través de un ennoblecimiento del compromiso y el debate político. Segundo, la búsqueda de los mecanismos jurídicos y democráticos que promuevan la integración cultural, especialmente en su
dimensión religiosa. Y, por último, la recuperación del vínculo esencial que hay entre lo político y la pregunta por el sentido, pues es en ese
vínculo donde verdaderamente comparecen el interés general
y el
bien común; en suma, la posibilidad misma de una vida en sociedad.

En esta última reflexión del Dr. Boëdec se centró el comentario del Dr. Héctor Garza. Se trató, por lo demás, de un comentario que hace eco de las principales preocupaciones que se fueron manifestando, implícita o explícitamente, a lo largo de la semana. La encrucijada del constitucionalismo francés que describe el Dr. Boëdec —fácilmente reconocible, con sus particularidades respectivas, en la mayoría de los países democráticos—[5] apunta a una crisis de mucho mayor escala; a una crisis del propio modelo constitucionalista y de la racionalidad en que se sostiene. Por lo tanto, sería ingenuo confiar en que serán los instrumentos propios de esa racionalidad por sí solos los que nos permitirán remontar la distancia entre unas circunstancias cada vez más difíciles de soportar y nuestras aspiraciones.

Si pretende ser algo más que un mero juego de abstracciones que termine momificándose en un libro que nadie lee, la reflexión constitucionalista debe fundarse en una reflexión antropológica que le dé consistencia, sentido y futuro. Eso es lo que sostuvieron Garza y Boëdec. Pero eso es también lo que desarrollaron, a su modo, Narro y Carnes, con su insistencia en que la absoluta prioridad de la reflexión social y política es la reducción real de la desigualdad. Es lo que afirmaron Hernández y Estrada obligándonos a repensar los contenidos que deberíamos tener por irrenunciables. Es lo que reiteraron Alfaro y Jiménez al mostrarnos minuciosamente las goteras de historia y contingencia que hay en nuestro edificio de Razón jurídica. Es lo que nos recuerdan también Ibarra y Rodríguez acercándonos a la experiencia reflexiva y vital de la sociedad boliviana y haciéndonos ponderar y recapacitar sobre la nuestra.

Podemos ahora concluir —con mucho agradecimiento para ella y para todos nuestros invitado— respondiendo al desafío que nos lanzó la Dra. Jiménez cuando comenzamos. Éste es justamente el propósito de estos Encuentros: escuchar todas estas lúcidas voces para que nos ayuden a impedir que la filosofía se desentienda de la vida.

 

[*] V Encuentro del humanismo y las humanidades en la tradición educativa de la Compañía de Jesús. Hacia el centenario de la constitución: Reflexiones históricas, jurídicas, sociales, éticas, políticas. Balance final. Celebrado en ITESO, Universidad Jesuita de Guadalajara, del 17 al 21 de octubre de 2016.

[**] Profesor del Departamento de Filosofía y Humanidades, ITESO. dezasc@iteso.com

 

[1]. Guadalupe Jiménez Codinach, “El acontecer histórico y su impronta en las constituciones de México 1812–1917”. Conferencia dictada el 17 de octubre de 2016.

[2]. Rafael Estrada Michel, “Fundamentos históricos y jurídicos de la Constitución mexicana”. Conferencia dictada el 18 de octubre de 2016.

[3]. Matthew Carnes, “Políticas de bienestar de sectores vulnerables y constituciones políticas”. Conferencia dictada el 19 de octubre de 2016.

[4]. François Boëdec, “Una constitución política al servicio del contrato social: la situación de Francia”. Conferencia dictada el 20 de octubre de 2016.

[5]. Como hemos podido confirmar a través del caso de Bolivia que nos ha presentado el último día del Encuentro el embajador Eduardo Rodríguez Veltzé y que ha comentado el Dr. Jesús Ibarra. Eduardo Rodríguez Veltzé, “La experiencia constituyente contemporánea en América Latina: el caso de Bolivia”. Conferencia dictada el 21 de octubre de 2016.